Respuesta :

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El criterio de la territorialidad de las competencias de las entidades subestatales o federadas se encuentra

explícita o implícitamente recogido en la práctica totalidad de los sistemas de distribución territorial del

poder, aunque no siempre con la misma extensión e interpretación. Tras el estudio comparado de varios

ordenamientos jurídicos y de las soluciones legislativas y jurisprudenciales que en ellos se han acogido, en

este artículo pretendemos ofrecer criterios que, de acogerse, debidamente adaptados, podrían orientar a los

operadores jurídicos del Estado Autonómico (básicamente al Tribunal Constitucional español) a contrastar

la licitud (o ilicitud) de los efectos extraterritoriales de las normas y actos autonómicos cuando éstos se

producen, a la luz de la Constitución Española.

Explicación:

espero y te sirva !