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DECRETO 306 DE 1992

(Febrero 19)

"Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de la prevista por el

artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- De los casos en que no existe perjuicio irremediable. De conformidad con

el inciso segundo del numeral primero del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, se entiende

por irremediable el perjuicio que sólo puede ser reparado en su integridad mediante una

indemnización.

No se considera que el perjuicio tenga el carácter de irremediable, cuando el interesado

puede solicitar a la autoridad judicial competente que se disponga el restablecimiento o

protección del derecho, mediante la adopción de disposiciones como las siguientes:

a) Orden de reintegro o promoción a un empleo, cargo, rango o condición;

b) Orden de dar posesión a un determinado funcionario;

c) Autorización oportuna al interesado para ejercer el derecho;

d) Orden de entrega de un bien;

e) Orden de restitución o devolución de una suma de dinero pagada por razón de una multa,

un tributo, una contribución, una tasa, una regalía o a cualquier otro título; revisión o

modificación de la determinación administrativa de una obligación de pagar una suma de

dinero; o declaración de inexistencia de esta última, y

f) Orden oportuna de actuar o de abstenerse de hacerlo, siempre que la conducta sea

distinta del pago de una indemnización de perjuicios.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en aquellos eventos en los cuales

legalmente sea posible que además de las órdenes y autorizaciones mencionadas se

condene al pago de perjuicios en forma complementaria.

(Nota: Declarado nulo por la Sección Primera del Consejo de Estado en Sentencia de

febrero 6 de 1996. Expediente 3331. Consejero Ponente: Dr. Rodrigo Ramírez González).

ARTÍCULO 2º- De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el

artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los

derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer

Explicación:

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