Respuesta :
De acuerdo con la Ley de Ética Pública, quienes cumplen funciones públicas deben respetar los siguientes principios y deberes éticos. Si no lo hacen deben ser sancionados o removidos de sus cargos:
Respetar las normas: cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten (decretos, resoluciones, etcétera);
Defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
Respetar los principios éticos. Cumplir los valores y pautas éticas establecidos en la ley, en particular: actuar con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
Velar por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular
No obtener beneficios personales por retardar, realizar u omitir un acto. No recibir ningún beneficio personal vinculado a la realización, retardo u omisión de sus deberes como funcionario, ni imponer condiciones especiales para su cumplimiento
Fundar los actos. Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, sin restringir información (a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan)
Proteger la propiedad del Estado. Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados
Usar la información pública sólo para fines o tareas oficiales. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o permitir su uso en beneficio de intereses privados;Usar los bienes del Estado sólo para el cumplimiento de sus tareas. Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa (ello implica que tampoco se pueden usar los contactos y relaciones derivados del cargo);Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;Deber de abstención en cuestiones de interés particular. Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil. Este deber de “abstención” remite a las normas que rigen para la actuación de los jueces en los procesos judiciales. Por ejemplo, deben excusarse de intervenir en cuestiones en los que tengan interés, o lo tengan su cónyuge, conviviente, hijos, nietos, sobrinos y primos; amigos cercanos; acreedores o deudores; etcétera.
El Código de Ética Pública (vigente para quienes cumplen funciones en el Poder Ejecutivo Nacional), es aún más específico y agrega los siguientes deberes:
rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona
prudencia y pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, inspirando confianza en la comunidad y evitando acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores;
justicia, teniendo permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado como con el público, sus superiores y subordinados
templanza, desarrollando sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes; evitando cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo
idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública;
responsabilidad, haciendo un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes (cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones)
aptitud, verificando su cumplimiento también en aquellos a quienes designe;
capacitación para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes;
evaluación de los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo;
veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, contribuyendo también al esclarecimiento de la verdad;