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Evaluación de riesgos

En Bolivia, una de las obligaciones principales del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo consiste en identificar y evaluar los riesgos ocupacionales a los que esté expuesta la plantilla. Esta obligación deriva de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley nº 16998, del 2 de agosto de 1979, por la que se aprueba la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

El punto 2 de dicho artículo establece como deber del empresario el llevar a cabo todas las medidas de orden técnico necesarias para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar todo género de compensaciones sustitutivas del riesgo como son: bonos de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos extraordinarios, que no supriman las condiciones de riesgo. Es decir, primando la prevención de lesiones y enfermedades por encima de asignaciones que compensen al empleado por trabajar en condiciones de trabajo inseguras.

Esta obligación de carácter general se ve reforzada en disposiciones legales posteriores contenidas en la misma norma y que aplican a determinados tipos de riesgos laborales. A modo de ejemplo, en los casos en los que el trabajador esté expuesto a los riesgos de ruido ocupacional o vibraciones, el empresario deberá asegurar que estos riesgos son evaluados por personal debidamente capacitado, designado por la autoridad laboral (artículo 325 del Decreto Ley nº 16998).

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