Respuesta :

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Cuando el deber de ayuda, socorro y protección para con los parientes no sea posible de atender por la familia, la sociedad y el Estado deben concurrir en su salvaguarda y proporcionar la asistencia requerida, indicó la Superintendencia de Salud.

A través de criterios jurisprudenciales, se determina en qué casos las EPS no están obligadas a garantizar el servicio de cuidador permanente a una persona que esté en condiciones de debilidad manifiesta, así:

Con el fin de verificar constantemente la calidad y aptitud del cuidador, esta última prestación sí debe ser asumida por la EPS a la cual esté afiliada la persona en situación de dependencia.

Así las cosas, señaló la entidad, de no mediar las circunstancias enunciadas, el deber de suministrar el servicio de cuidador permanente radica en cabeza del Estado, quien es el encargado de proteger y asistir especialmente a los sujetos que, por su condición física, emocional o mental, están en situación de debilidad manifiesta.

Otro factor a tener en cuenta es la capacidad económica del reclamante. En el caso analizado por la superintendencia, se determinó que el usuario, quien es afiliado al régimen contributivo, contaba con un IBC de $ 2.846.626. Además, el hijo, como integrante del núcleo familiar, aporta recursos económicos, por lo que es una carga soportable y, por ende, es posible sufragar los gastos que implica una cuidado permanente.

No obstante, ordenó a la EPS, en un término no superior a cinco días, impartir, a través del personal idóneo, el entrenamiento o instrucción requerido por los familiares que funjan como cuidadores del paciente e, igualmente, adelantar un seguimiento periódico.   

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