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Explicación: Órgano Judicial en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La idea de órgano debe distinguirse de la de poder, por lo que no alude tanto a la función como a la estructura. Por ello, órgano judicial es el aparato, la organización del poder encargado de impartir justicia: tribunales y jueces y, por extensión las procuradurías. El órgano judicial es el aparato u organización que se encarga de conocer y resolver las controversias entre particulares, poderes públicos o entre éstos, escuchando a las partes en un juicio y basado sus resoluciones en el derecho. Para tal objetivo, existen distintos órganos jurisdiccionales que con base en criterios que competencia (materia, cuantía, jurisdicción) conoce de las diferencias entre las partes. Es decir, es la instancia que representa al Estado para dar cumplimiento a una de sus atribuciones, la aplicación de la ley, a efecto de preservar la convivencia social.

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