Entre el Empleador y el Trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados, como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente Contrato Individual de Trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:

Clausula Primera: Objeto. El Empleador contrata los servicios personales del Trabajador y éste se obliga:

a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementadas del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el Empleador directamente o a través de sus representantes.

b) A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.

Respuesta :

Respuesta:

Este extracto de un contrato individual de trabajo establece las siguientes condiciones:

1. **Objeto del contrato:** El empleador contrata los servicios personales del trabajador, quien se compromete a:

a) Poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en labores anexas y complementarias, siguiendo las órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes.

b) Mantener absoluta reserva sobre hechos, documentos, información y en general, sobre todos los asuntos y materias relacionados con el contrato de trabajo.

Es importante que ambas partes comprendan y acepten estas condiciones antes de firmar el contrato.

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