Respuesta :

Respuesta:

ARTICULO 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio

general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y

ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Respuesta:

"Artículo 46. Libertad de Trabajo.- La libertad de trabajo es un derecho inherente a la persona humana. Todo guatemalteco tiene derecho a escoger libremente su ocupación o profesión, salvo las limitaciones que establezcan las leyes."

Este artículo garantiza el derecho fundamental a la libertad de trabajo en Guatemala, reconociendo que toda persona tiene el derecho inherente de escoger libremente su ocupación o profesión. Sin embargo, también indica que este derecho está sujeto a las limitaciones que puedan ser establecidas por las leyes del país.

Explicación: