Respuesta :
Respuesta:
ARTICULO 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio
general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y
ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Respuesta:
"Artículo 46. Libertad de Trabajo.- La libertad de trabajo es un derecho inherente a la persona humana. Todo guatemalteco tiene derecho a escoger libremente su ocupación o profesión, salvo las limitaciones que establezcan las leyes."
Este artículo garantiza el derecho fundamental a la libertad de trabajo en Guatemala, reconociendo que toda persona tiene el derecho inherente de escoger libremente su ocupación o profesión. Sin embargo, también indica que este derecho está sujeto a las limitaciones que puedan ser establecidas por las leyes del país.
Explicación: