Respuesta :

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Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: «Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social». G.O.E. No 39.335 del 28-12-2009.

Explicación:

espero que te ayude me das coronita plisssss

gracias