Mientras que los convenios son tratados internacionales con ciertas características específicas, las recomendaciones no poseen fuerza obligatoria (no son vinculantes) y tienden a orientar la política de los Estados Miembros en un campo determinado.

¿Podría revisar dicha información y explicar con sus propias palabras en qué consiste esa caracteristica "no son vinculantes" o "no vinculantes" de las recomendaciones?​

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