Respuesta :

Respuesta:

Ley Nacional de Turismo:

1. Factibilidad:

Este principio se refiere a la viabilidad y posibilidad de llevar a cabo actividades turísticas en determinadas áreas o regiones. Implica evaluar si es práctico y realizable desarrollar infraestructuras turísticas y servicios en un lugar específico, teniendo en cuenta factores como la disponibilidad de recursos naturales, culturales y económicos, así como la capacidad de la comunidad local para gestionar y mantener dichas actividades.

2. Accesibilidad:

La accesibilidad en el turismo se refiere a la eliminación de barreras físicas, sociales y económicas que puedan impedir que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades, puedan disfrutar plenamente de los destinos turísticos y sus servicios. Esto implica garantizar la disponibilidad de infraestructuras y servicios adecuados, así como promover políticas inclusivas y medidas de sensibilización para asegurar que el turismo sea accesible para todos.

3. Desarrollo sustentable:

El desarrollo sustentable en el turismo implica gestionar de manera equilibrada los aspectos económicos, sociales y medioambientales del turismo, de modo que se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas. Esto implica promover prácticas turísticas responsables que minimicen los impactos negativos en el medio ambiente, respeten la cultura local y contribuyan al desarrollo socioeconómico de las comunidades anfitrionas a largo plazo.

Otras preguntas