DE LA MUERTE POR PRESUNCIÓN
Artículo 83. Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio,
ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la
representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes
legales.
me ayudan hacerlo doy coronita, necesito ejemplo y explicación.