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Decimos que la dignidad de la persona es integral porque se refiere a la totalidad e indivisibilidad de la persona. La dignidad humana no se limita a aspectos específicos como la raza, el género, la edad o la condición social, sino que abarca todos los aspectos de la persona en su conjunto.

La dignidad integral significa que cada individuo tiene un valor intrínseco inherente a su ser humano, independientemente de cualquier característica particular. Se basa en el respeto a la humanidad compartida por todos los seres humanos y en el reconocimiento de que cada persona merece ser tratada con dignidad y respeto en todas las circunstancias y etapas de la vida.

Decimos que la dignidad de la persona es integral porque implica que cada individuo tiene un valor inherente que abarca todos los aspectos de su ser: físico, emocional, intelectual y espiritual. Esta concepción reconoce que la dignidad humana no puede reducirse a una sola característica o capacidad, sino que es un atributo completo y universal de cada ser humano, independientemente de su género, raza, religión, orientación sexual o cualquier otra característica.

Al afirmar que la dignidad es integral, estamos reconociendo que todas las dimensiones de la vida de una persona deben ser respetadas y protegidas. Esto incluye su derecho a la libertad, la igualdad, la justicia, la autodeterminación, el bienestar físico y emocional, y la capacidad de desarrollar plenamente su potencial como ser humano.

En resumen, la integralidad de la dignidad humana enfatiza que cada persona merece ser tratada con respeto y consideración en todos los aspectos de su vida, y que ningún aspecto de su ser debe ser ignorado o menospreciado.

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