ALGUIEN QUE ME AYUDE CON LOS CÓDIGOS CIVILES DE ESE TEXTO SE LO AGRADECERÍA DEMASIADO.


De los alimentos: La cantidad que por concepto de alimentos se propone para atender las necesidades de los hijos es del: 25% del salario del señor PIQUE el cual será depositado mensualmente por el señor PIQUE a la cuenta bancaria de la señora SHAKIRA.
CANTIDAD PROPUESTA: La cantidad que se propone es de: 25%
Temporalidad: Se ha acordado entre el actor y la demandada que la pensión se estará otorgando hasta que los hijos MILAN y CIRO terminen sus estudios de manera
profesional si estos así lo desean aun siendo mayores de edad.

Respuesta :

Respuesta:

1. Obligación de alimentos:

- Se ha establecido que el señor PIQUE deberá pagar una pensión alimenticia del 25% de su salario a favor de sus hijos MILAN y CIRO.

2. Depósito de la pensión:

- El señor PIQUE deberá depositar mensualmente la pensión alimenticia en la cuenta bancaria de la señora SHAKIRA.

3. Duración de la pensión:

- La pensión alimenticia se otorgará hasta que los hijos MILAN y CIRO terminen sus estudios de manera profesional, incluso si son mayores de edad.

4. Interés superior de los hijos:

- El acuerdo toma en cuenta el bienestar y las necesidades de los hijos MILAN y CIRO, priorizando su desarrollo y educación profesional.

Explicación:

El texto establece una obligación de alimentos del 25% del salario del señor PIQUE a favor de sus hijos, con depósito mensual en la cuenta de la señora SHAKIRA, y la duración de la pensión se extenderá hasta que los hijos finalicen sus estudios profesionales, independientemente de su mayoría de edad.