El universalismo limitado de la ciudadanía Juridicamente, la ciudadanía es un título que sirve para reconocer la pertenencia de una persona a un Estado y su capacidad individual como miembro activo de éste. Equivale al reconocimiento de una serie de de- rechos y de deberes relacionados con la participación en la esfera públi- ca. La ciudadanía posee una especial dignidad. Se trata de una cualidad que el Estado le reconoce al individuo por el hecho de pertenecer a una comunidad política. La ciudadanía no es únicamente un sistema de protección de derechos. Es también un sentimiento común de pertenencia. La ciudadanía implica, entonces, un universalismo limitado: se aplica a casi todos los adultos en el territorio de un Estado organizado según un régimen democrático. No incluye, por ejemplo, a los extranjeros que viven dentro de ese territorio. Este universalismo limitado de la ciudadanía se distingue del univer- salismo ilimitado de los derechos humanos. Los derechos humanos de- ben ser garantizados à todas las personas sin excepción en todo tipo de países y Estados. Pero si atendemos a los derechos que, según Marshall, deben ser re- conocidos a los ciudadanos, sólo los derechos políticos (especialmente, a votar libremente en elecciones periódicas y a ejercer cargos públicos) son los que quedan limitados a quienes pertenecen (por nacimiento o por elección) a un Estado determinado.
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