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El contrato de aparcería (del latín apartiarius, «a partes», «a la parte») es aquel contrato de tipo asociativo por el cual el propietario (cedente aparcero, arrendatario o enfiteuta) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero o simplemente aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados. Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.

Una acepción de la aparcería muy común en Cataluña es la masoveria. Basándose en dicho derecho de habitación o en la cesión de uso, a lo largo de los últimos años se han desarrollado diversos proyectos de aparcería en territorio urbano, principalmente también en Cataluña, dando lugar al uso del concepto de «masoveria urbana».​ Estas relaciones de aparcería suelen basarse en la remodelación o mantenimiento de la vivienda a cambio de la posibilidad de habitarla durante un período de tiempo acordado.

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