DOY CORONITA

una breve explicación o lo que entienden del Artículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.

porfa es para una exposición para mañana

Respuesta :

Respuesta:

El Artículo 67, según lo entiendo, se refiere a la protección de las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Esto implica que las leyes o regulaciones relacionadas con la tierra y las actividades agrícolas deben incluir disposiciones específicas para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y los recursos naturales, así como para promover el desarrollo de cooperativas agrícolas dirigidas por comunidades indígenas. Esta protección puede incluir medidas legales, administrativas y económicas diseñadas para salvaguardar los intereses y la autonomía de las comunidades indígenas en relación con sus tierras y actividades agrícolas.

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respetar lo que no es tuyo es bueno así seras un gran ciudadano