Explicación:
En Venezuela, la ley que permite la siembra de árboles en áreas urbanas es la Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente (Ley N° 38, 2001), específicamente en su artículo 25, que establece:
"ARTÍCULO 25. La plantación de árboles y otros elementos vegetales en áreas urbanas, será objeto de autorización previa del alcalde o jefe del circuito, o del órgano competente de la entidad territorial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La plantación no afecte el tráfico vehicular o peatonal;
No se coloque en lugares que sean riesgo para la seguridad pública;
No se realice en áreas protegidas o con valor ecológico;
Se garantice el mantenimiento y cuidado de los árboles y elementos vegetales plantados".
Además, la Ley también establece la creación de un "Plan de Urbanismo y Ecología" en el artículo 26, que debe incluir entre otros aspectos, la planificación de la plantación y el mantenimiento de los árboles y espacios verdes en áreas urbanas.