Afiche: constitución Argentina.
Artículo 11. Derechos de Tránsito.
Artículo 12. Libertad de navegación entre las provincias.
Artículo 13. Formación de nuevas provincias, ejemplos de cada uno.

Respuesta :

Respuesta:

Espero y te sirva

Explicación:

Los habitantes de la República tienen derecho a circular y trasladarse libremente por su territorio, así como a navegar por aguas interiores y territoriales sin restricciones, salvo en los casos determinados por la ley en defensa de la seguridad nacional, la salud pública o el orden público. La libertad de navegación entre las provincias será garantizada por las autoridades competentes y cualquier limitación a este derecho deberá ser justificada y proporcionada a la situación que la motive.

Otras preguntas