Analiza el texto del artículo 44° de la Constitución Política del Perú y responde: En el contexto de la pandemia del COVID 19, ¿Cómo el Estado peruano cumple con lo señalado en el artículo? Sustenta tu respuesta a través de situaciones que se presenten en tu comunidad
- Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía
nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y
promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y
la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Respuesta :

En el contexto de la pandemia del COVID-19, el Estado peruano cumple con lo señalado en el artículo 44° de la Constitución Política del Perú de diversas maneras:

1. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad: El Estado implementa medidas como cuarentenas, restricciones de movilidad y protocolos de salud para proteger a la población del virus, reduciendo así la amenaza contra su seguridad.

2. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos: Aunque algunas medidas pueden implicar restricciones temporales de derechos como la libertad de movimiento, el Estado busca equilibrar estas medidas con el respeto a los derechos humanos, garantizando el acceso a la salud, la información y la asistencia social.

3. Promover el bienestar general: A través de programas de apoyo económico, distribución de alimentos y acceso a servicios de salud, el Estado busca promover el bienestar general de la población afectada por la pandemia, especialmente aquellos en situaciones vulnerables.

En mi comunidad, estas acciones se reflejan en la implementación de programas de asistencia social, campañas de vacunación masiva y medidas de prevención en espacios públicos y transporte, todo ello en línea con los deberes primordiales del Estado establecidos en el artículo 44°.