Finalmente, y a pesar de que ser familia no parece resolver muchas de las necesidades de
afecto y supervivencia de los seres humanos que legalmente son reconocidos como tales,
a la luz de la Constitución no es aceptable que a algunas personas se les impida escoger
su pareja para formar familia.
La libertad en la elección de la pareja no sólo es un derecho reconocido internacionalmente
y derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que ha sido una parte
fundamental de la tradición que inspira nuestra legislación civil.
A diferencia de otras religiones y credos, los católicos han rechazado ferozmente las
restricciones que los gobiernos en diversas épocas han querido imponer en relación con la
raza, la calidad, la condición o la edad de las personas que aspiren a formar parejas. Los
católicos han defendido el derecho de contraer matrimonio para las personas de todas las
razas, clases y castas, incluso los esclavos y los no creyentes.
Por esta razón, la legislación colonial permitió, y forzó, a indigenas y esclavos, tanto como
a blancos y negros, a contraer matrimonio con sus pares y con quienes pudieran resultaries
superiores o distintos.
Y es que en verdad se impide a las personas elegir su pareja, si se le impide contraer
matrimonio, pues la figura de la unión marital no está inspirada en la autonomía de la
voluntad ni refleja un acuerdo de voluntades. Es una sanción a quienes han cohabitado sin
cumplir las solemnidades del matrimonio.
En particular, una sanción para quien durante esa cohabitación amasó mayores recursos.
Dentro de nuestra legislación actual, bajo las interpretaciones autorizadas, solamente el
matrimonio expresa la libertad. Los demás contratos sobre relaciones maritales en sentido
estricto tienen "objeto ilícito".
Esta libertad para elegir pareja se ve también obstaculizada por la imposibilidad de que dos
miembros de una pareja sean padres de un menor, por vía natural o por adopción, si ambos
tienen el mismo sexo: si eligen reproducirse, no pueden elegir a su pareja; pero si eligen su
pareja, no pueden elegir reproducirse. En todo caso los vínculos afectivos que se formen no
serán relevantes para el derecho.
necesito un resumen de este texto gracias. ​

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