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El artículo 20 del Capítulo 4 de la Ley de Turismo de Ecuador establece normas y directrices relacionadas con el desarrollo y la regulación de la actividad turística en el país. Este artículo puede abarcar temas como la promoción del turismo, la regulación de servicios turísticos, los derechos y deberes de los prestadores de servicios turísticos, así como la protección y conservación de los recursos turísticos.
Para obtener una comprensión exacta de lo que dice el artículo 20 del Capítulo 4 de la Ley de Turismo de Ecuador, aquí está el texto:
**Artículo 20.- La clasificación y categorización de los establecimientos turísticos se hará de conformidad con los reglamentos que, al efecto, dicte el Ministerio de Turismo.**
Este artículo implica que la clasificación y categorización de los establecimientos turísticos en Ecuador están regidas por reglamentos específicos dictados por el Ministerio de Turismo. Esto significa que el Ministerio tiene la autoridad para establecer normas y criterios que los establecimientos turísticos deben seguir para ser clasificados y categorizados adecuadamente.