Espero te sirva mi respuesta
El artículo 9 del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) se refiere al derecho de los pueblos indígenas y tribales a conservar sus sistemas jurídicos y a resolver sus conflictos de acuerdo con sus normas y prácticas tradicionales, siempre y cuando no contravengan los derechos humanos internacionales.
En concreto, establece que estos pueblos tienen el derecho de mantener sus instituciones y prácticas tradicionales, como sus sistemas de justicia y mecanismos de resolución de conflictos, siempre que respeten las disposiciones del convenio y los derechos humanos fundamentales.
Este artículo busca asegurar que las comunidades indígenas puedan seguir gestionando sus asuntos internos y resolver sus disputas de manera acorde a sus tradiciones y costumbres, promoviendo un equilibrio entre el respeto a sus prácticas culturales y el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.