Según De Castro, citado por Jorge Agudo González (lectura del programa), la concepción jurídica de la Edad Media, como una orientación total de la vida, hizo innecesaria cualquier preocupación por la significación del derecho subjetivo

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Según De Castro, citado por Jorge Agudo González, la concepción jurídica de la Edad Media, entendida como una orientación total de la vida, hizo innecesaria cualquier preocupación por la significación del derecho subjetivo. En otras palabras, en la Edad Media, el derecho se percibía como un sistema integral que abarcaba todos los aspectos de la vida y, por lo tanto, no se sentía la necesidad de reflexionar sobre el concepto de derechos subjetivos individuales, ya que el derecho estaba más enfocado en la regulación general de la vida social y moral.