Respuesta:
Los miembros de grupos armados al margen de la ley, que se hallaren
privados de la libertad, y se hubieren desmovilizado previamente de conformidad con la Ley 782
de 2002, podrán solicitar ante el Ministerio de la Defensa Nacional su postulación, siempre y
cuando entreguen información que, en la medida de sus posibilidades de cooperación,
contribuya al desmantelamiento de la organización armada ilegal a la que pertenecían.
El Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional,
verificará que el solicitante tenga la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las
Armas (CODA) y solicitará a las respectivas autoridades la certificación de los resultados
operacionales derivados de la información suministrada, a la cual se le conferirá el valor
correspondiente para fines del cumplimiento del requisito del numeral 1 del artículo 11 de la Ley
975 de 2005.
Cuando se trate de integrantes de bloques o frentes extintos y cuyo miembro representante
haya fallecido, para efectos de la aplicación de la ley 975 de 2.005, deberán surtir el trámite
previsto en el presente parágrafo.