Respuesta :
Respuesta:ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios
públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las
políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y
funcionamiento
Explicación: