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La inviolabilidad del domicilio es un principio legal que protege la intimidad y seguridad de las personas en su hogar, estableciendo que este no puede ser allanado, registrado o intervenido sin una orden judicial válida, excepto en circunstancias excepcionales y bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.

En el caso específico de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la inviolabilidad del domicilio en su artículo 16, que dice:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

En este artículo, el concepto de inviolabilidad del domicilio se establece como un derecho fundamental de las personas, y se especifica que solo puede ser vulnerado mediante una orden escrita emitida por una autoridad competente y debidamente fundada y motivada. Este principio garantiza la protección de la privacidad y seguridad de las personas en su ámbito doméstico, y establece limitaciones claras sobre la actuación de las autoridades en este contexto.

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